viernes, 24 de julio de 2009

Normatividad del Cuerpo Académico

REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO ACADEMICO PROCESOS EXPERMIENTALES TECNOARTISTICOS (CAPET)

Borrador propuesto por Omar Gasca, basado muy poco en la propia cosecha y algo más en los reglamentos de 4 instituciones, dos nacionales y dos internacionales. Se sugiere copiar, imprimir, leer, proponer por escrito y en una reunión convenir.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES


Artículo 1.
La integración y funcionamiento del Cuerpo Académico Procesos Experimentales Tecnoartìsticos, así como la permanencia de sus integrantes, estarán sujetos a los
Instrumentos Jurídicos y la normatividad aplicable en la UV y en específico, a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Cuerpo Académico Procesos Experimentales Tecnoartìsticos (CAPET), al grupo constituido por 3 profesores de tiempo completo, con designación de titular y que comparten una o varias líneas de investigación o de estudio, de temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto de objetivos y metas académicos, con integrantes de las facultades de Artes Plásticas y Arquitectura.

Artículo 3. El CAPET se integra con miembros titulares y asociados, que comparten un conjunto de metas académicas con los siguientes objetivos:
a) Definen y cultivan una o varias líneas de investigación, las cuales se orientan principalmente a la aplicación innovadora del conocimiento.
b) Forman recursos humanos de alto nivel en las áreas de su competencia.
c) Fomentan la mejora continua de la calidad de los programas educativos en los que participan.
I. Se entiende por miembro titular, al profesor universitario de tiempo completo, con nombramiento que implique una dedicación mínima de 40 horas/semana en la institución. Con nivel de habilitación mínimo de maestría y realice las siguientes funciones:
a) Docencia
b) Líneas de investigación
c) Gestión académica y de vinculación
d) Tutorías
II. Se entiende por miembros asociados, a los alumnos y profesores que colaboren parcialmente en la generación de productos del CAPET, y sean designados por los miembros titulares del mismo.

Artículo 4. De acuerdo con los lineamientos nacionales del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), se distinguen tres tipos de cuerpos académicos: Cuerpos Académicos en formación, en consolidación y consolidados.

Artículo 5. Se entenderá por línea(s) de investigación aplicada y desarrollo a la serie coherente de proyectos, actividades o estudios con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, aplicables a los programas educativos, los cuales se orientan principalmente a la aplicación innovadora del conocimiento, y que tienen por objeto la mejora de procesos o la solución de problemas.

Artículo 6. Se consideran “productos académicos” de buena calidad los artículos en revistas con arbitraje (de preferencia indexadas), libros, capítulos de libros, desarrollo de productos y patentes. En todos los casos se hará constar que se cumplieron los siguientes puntos, con una breve descripción de los mismos:
a) Innovación en el proyecto, que consiste en la aplicación novedosa de conocimientos relevantes en un campo ó disciplina.
b) Evidencia de originalidad de la innovación: Se refiere al hecho de que en la literatura, dicha
innovación no aparece reportada previamente por algún otro autor.
c) Satisfacción para el usuario, que se refiere a la percepción del usuario (alumno, profesor u otro) sobre el grado de pertinencia y calidad de los resultados.
d) Se mencionen los nombres de los profesores y de los alumnos que participaron en dicho
proyecto.

Artículo 7. Se entiende por Comité de Responsables de Cuerpos Académicos, al grupo de
responsables designados por cada uno de los Cuerpos Académicos

Artículo 8. Se entiende por Comité Evaluador de Proyectos a la instancia reconocida por la UV, cuya integración y funcionamiento estará sujeto al Reglamento correspondiente, y que será responsable de validar la pertinencia y viabilidad de los proyectos presentados por los CA y otros integrantes de la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS


Artículo 9.
Los cuerpos académicos podrán enfocar sus actividades a desarrollar las siguientes tareas:
I. Realizar las que se citan en el Capítulo I Artículo 6 de éste documento.
II. Elaborar y presentar proyectos.
III. Proponer la adquisición de material didáctico y bibliográfico que sirva como apoyo tanto a los docentes como a los alumnos.
IV. Proponer prácticas, visitas, conferencias, exposiciones, seminarios, talleres, cursos extracurriculares y congresos.
V. Participar en la actualización de la curricula, considerando las necesidades de los egresados y del mercado de trabajo.
VI. Realizar publicaciones de difusión artística, tecnológica y cultural, así como
otras publicaciones en revistas nacionales e internacionales.
VII. Colaborar en la planeación institucional respecto al desarrollo académico de las facultades de Arquitectura y Artes Plásticas.

Artículo 10. Con relación a sus integrantes, corresponde al CAPET promover la
capacitación y actualización de sus miembros, mediante estudios de postgrado, especialización, talleres, diplomados, seminarios, congresos, y otros que correspondan a la participación en trabajos relacionados con su LI.

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS


Artículo 11.
Los Cuerpos Académicos podrán gestionar los apoyos requeridos para lograr los objetivos de las actividades programadas y aprobadas en el Programa de Fortalecimiento del CAPET.
I. Ejercer los recursos destinados a éste, mediante la planeación financiera correspondiente.
II. En caso de que las actividades desarrolladas cuenten con financiamiento externo, el CAPET solicitará la aplicación de éste para el desarrollo de las actividades inherentes al proyecto correspondiente y para el fortalecimiento del mismo.
III. En caso de que el trabajo desarrollado por el CAPET se oriente a un producto que sea sujeto de patente, la UV se reserva los derechos correspondientes. El CAPET convendrá con la UV, compartir los beneficios del producto.
IV. Los derechos de los productos Académicos no patentables quedaran en beneficio de la UV.
V. En general, los beneficios que se obtengan de los productos generados por el CAPET se ajustarán a la política y normatividad institucional vigente.

CAPÍTULO IV
DEL RESPONSABLE DEL CUERPO ACADÉMICO


Artículo 12.
El CAPET tendrá un responsable elegido entre los integrantes del mismo, el cual, dispondrá de 6 horas semanales para realizar las actividades administrativas correspondientes a su función.

Artículo 13. Para ser Responsable del CAPET requisitos:
a) Tener nombramiento de PTC con al menos 3 cuatrimestres de antigüedad en cualquiera de las facultades d Artes Plásticas o Arquitectura
b) Haber obtenido una evaluación satisfactoria en el desempeño de sus funciones como PTC en los 3 cuatrimestres anteriores.
c) Ser electo por el resto de los integrantes del CAPET
d) Debe estar vigente su participación en la generación de los productos del CAPET.
I. El nombramiento del responsable tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovable.

Artículo 14. El Responsable del CAPET será removido de su función cuando:
a). No realice las actividades propias de su función.
b). No cumpla con los incisos b, c y d incluidos en el artículo 14 del presente Reglamento

CAPÍTULO V
DE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO ACADÉMICO


Artículo 15.
Todo aspirante a incorporarse al CAPET, deberá solicitarlo al mismo CA, el cual
analizará la viabilidad de su incorporación, sujeta a:
a). Contar con el perfil académico requerido en alguna de las líneas de investigación.
b). Cubrir el perfil deseable.
c), Demostrar que cuenta con productos académicos.

Artículo 16. Un integrante de CAPET, causará baja cuando:
a). Su participación, colaboración y resultados sean nulos o contrarios a los fines de la investigación que se esté realizando.
b). No asista al menos al 70 % del número total de sesiones del CAPET, por motivos no justificados.
c). No fomente la generación de productos académicos en forma colegiada.
d). No acate los acuerdos del CAPET.
e). Manifieste abiertamente su intención de causar baja del CAPET.
f). Deje de ser PTC o cause baja de la UV.

CAPÍTULO VI
DE LA INCORPORACIÓN Y ELIMINACION DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN


Artículo 17.
La incorporación de una nueva LI tendrá que ser solicitada Al responsable del CAPET, quien con los demás integrantes analizará la viabilidad de su incorporación, sujeta a:
a) Justificar la congruencia de la LI con los objetivos que persigue el CAPET.

Artículo 18. Una LI causará baja cuando:
a). No se cumpla, de manera justificada, con los objetivos para los que fue creada.
b). No se cuente con la generación de productos académicos establecidos.
c). El número de integrantes que participen en el desarrollo de la línea no permita el trabajo
colegiado de la misma.
d). Los participantes en la misma así lo soliciten, justificando su registro con otras características debido a la evolución del trabajo académico correspondiente.
uno de sus integrantes

CAPÍTULO VII
DE LOS PROYECTOS


Artículo 19.
Todo proyecto, en el que deberán participar por los menos 2 miembros titulares, deberá ser presentado ante el CAPET en su conjunto.

Artículo 20. Los proyectos validados se integrarán, a más tardar en el periodo de diciembre-enero de cada año.

Artículo 21. Todo proyecto aprobado deberá entregar los reportes de avance cuatrimestrales
correspondientes y será sujeto de las evaluaciones que el Comité Evaluador considere pertinentes; en caso de contar con apoyos económicos deberá efectuar las comprobaciones del presupuesto y gastos realizados en tiempo y forma de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en la UV. Un proyecto se considerará un producto terminado, cuando el Comité Evaluador emita el acta de cierre correspondiente, toda vez que sea validado el cumplimiento de los objetivos planteados.

Artículo 22. En caso de que un proyecto autorizado no reporte avances de
acuerdo al programa así como la comprobación del presupuesto asignado, sin causa justificada, los profesores involucrados en dicho proyecto se obligan a reintegrar a la institución el monto que dictamine el Comité Evaluador de Proyectos.

CAPÍTULO Vlll
DE LAS REUNIONES


a) El CAPET se reunirá ordinariamente una vez al mes, pudiendo acordarse reuniones extraordinarias.
b) Las sesiones tendrán una duración de hora y media.
c) Las sesiones podrán llevarse a cabo con el 51% del quórum
d) Las sesiones iniciarán puntualmente, con una tolerancia de 15 minutos
e) En todas las sesiones se contará con una minuta de los conceptos a tratar, así como con el resumen de los puntos acordados en la anterior sesión.
f) El Responsable del CAPET se encargará de la minuta y del resumen, aunque podrá designar a un asistente que haga las veces de secretario.
g) Para cada sesión se nombrará un moderador.
h) Las sesiones tendrán lugar alternativamente en las facultades de Arquitectura y de Artes Plásticas.
i) La información resumida de los puntos acordados se ubicará en un blog. Automáticamente llegará un correo a los integrantes, informándoles de tal hecho.

CAPÍTULO lX
TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el CAPET.

SEGUNDO. El presente documento deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año, o de acuerdo con las necesidades de la Institución.

TERCERO. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el CAPET en su conjunto o por instancias superiores si fuera necesario.

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